Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299537
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el Juez responsable negó que hubiera librado orden de aprehensión en contra de la quejosa, por mas que le hubiere sido solicitada por el agente del Ministerio Público de su adscripción, y el agente del Ministerio Público informó haberse concretado a consignar al juzgado al que está adscrito, una averiguación penal, ejercitando la acción penal contra la quejosa, la circunstancia de que de un momento a otro pueda librarse orden de aprehensión en contra de la quejosa, constituye un acto futuro de aprehensión, contra el cual no procede el amparo, puesto que no puede determinarse si el Juez señalado responsable dictará o no, esa orden de aprehensión.

Amparo penal en revisión 2067/50. G.L.G.. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LXXXVI, página 332, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION (ACTOS NO INMINENTES).".


Tomo CI, página 45, de rubro "ORDEN DE APREHENSION, EXISTENCIA DE LA.".


Tomo CI, página 2551, de rubro "ORDEN DE APREHENSION, INMINENCIA DE LA.".

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