Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299655
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La intervención de varias personas en un homicidio calificado no hace aplicable la pena señalada por el artículo 296 del respectivo Código de Defensa Social, ya que los tipos de homicidio que contempla en sus cuatro fracciones son el cometido en riña tumultuaria y el simple; y la existencia de cualquiera de las calificativas en la consumación del homicidio, imprime al delito una modalidad establecida y sancionada expresamente en la propia ley, con penas distintas a las allí señaladas, las cuales son aplicables, según su participación, a todos los intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del propio ordenamiento.

Amparo penal directo 8953/48. R.F.. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIX, página 3039, tesis de rubro "HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).".

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