Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299947
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El delito típico de homicidio, se configura con los siguientes elementos: hecho de muerte, relación causal entre éste y una acción u omisión humana, y culpabilidad. Precisa, desde el inicio señalar que la norma penal, artículo 268 de la ley represiva del Estado presume, con validez juris tantum, que del tipo y de la acción u omisión humana productora del evento letal, se desprende el dolo, forma específica de culpabilidad. Por tanto, para el examen basta la justificación de los dos extremos anteriores, ya que el tercero se deriva de aquéllos. No basta el hecho de muerte para que pueda decirse que el cuerpo del delito está comprobado; precisa determinar que el hecho de muerte débese a una causa externa como necesaria: la causa necesaria preexistente, concurrente con la concausa de lesión, convierte al agente en culpable de vulnerado y no de occiso; la concausa superveniente necesaria, o agravante de la lesión, debida al sujeto o a terceros igualmente sujeta en forma exclusiva al lesionador por el título vulnerado y no occiso. Cuando entre varias acciones existe una que ha sido la determinante específica y exclusiva del hecho letal, a su autor se le incrimina por homicidio, como con redundancia jurídica explica el artículo 275 de la misma ley punitiva aludiendo a la responsabilidad correspectiva. Entonces aparece con evidencia que si varias acciones han concurrido simultánea y sucesivamente, con poder lesivo dirigido a la integridad corporal de un hombre, es menester que la técnica legal discrimine aquellas ineficaces para alcanzar la muerte del sujeto pasivo, que estarán comprendidas bien como lesiones, bien como tentativas del homicidio, al distinguirse las producidas en vida de la víctima de las inferidas muerto ya el sujeto pasivo, y las que llevan la intención de herir de las que querían matar, aunque no lo consiguieron; y así mismo, separase las que encontraron un objeto imposible de consumación. No basta que se quiera matar para que el que ejecuta una acción con medio idóneo para ello sea culpado de homicidio, es necesario que a su querer responda su acción y a ésta el resultado; pero resultado cierto, indubitable, porque ni el hecho ni la causa de la muerte se presume.

Amparo penal directo 1527/50. G.H.L.. 22 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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