Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300378
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

De acuerdo con el artículo 221 del Código Penal del Estado: "Si el robo se ejecutare con violencia en las personas, la pena será de uno a doce años de prisión. Cuando la violencia constituya otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación", prevención ésta última que es exactamente aplicable si la violencia empleada para robar al ofendido, constituyó el delito de lesiones; por lo tanto, es inaplicable el artículo 59 del ordenamiento invocado, ya que los delitos de robo y lesiones indicados, no se realizaron como un solo hecho, ejecutado en un solo acto.

Amparo penal directo 962/49. V.V.C. y coagraviados. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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