Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300887
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Quedó comprobado el cuerpo de delito de fraude, si el acusado, dentro de un juicio intestado a bienes de su padre, listó un bien inmueble que, por su intervención en la compraventa del mismo, sabía que no formaba parte del acervo hereditario, y por consiguiente, que no era lícito solicitar la posesión del terreno, así como tampoco denunciarlo como de la propiedad del de cujus. El engaño que entraña la simulación se llevó a cabo en los documentos en que se declaró como bien de la herencia, lo que no era de ella; así como en el de pedir y en obtener la posesión, por la intervención del J., a sabiendas que el inmueble había salido del dominio paterno. Ahora bien, esa simulación se llevó al cabo en perjuicio de la denunciante, en la medida en que fue perturbada en sus derechos de posesión sobre el mismo terreno. Que ha habido perjuicio, lo demuestra que el mediero de la denunciante, ya no pudo sembrar por cuenta de ésta, y en cambio, el simulador lo hizo por cuenta propia, al amparo de una disposición judicial que recayó a la promoción de que se incluyera en el acervo hereditario lo que, en vida, ya no pertenecía a su padre; y después de la muerte de éste no formaba parte de la masa hereditaria. Por otra parte si tanto el acusado como la ofendida están de acuerdo en la existencia del juicio sucesorio, no fue necesario que en el informe justificado se incluyeran constancias del intestado aludido, sin que por ello se haya causado agravio al acusado, si el J. responsable, en el auto de formal prisión reclamado, alude a una constancia expedida por diverso J., en la que constan la denuncia del interesado, la declaración de heredero, el nombramiento de albacea y la posesión del terreno que se hiciera a favor del acusado, alusión que no está desvirtuada por prueba ninguna salvo por el dicho de éste, y eso, nada más cuando formula los agravios, en el momento de interponer la revisión en el amparo.

Amparo penal en revisión 6255/46. T.M.. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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