Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300981
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 275 del Código Penal del Estado, se requiere para la comisión del delito de allanamiento de morada, que una persona, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, fuera de los casos en que la ley lo permita, o sin permiso de quien estuviera autorizado para ello, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada; y, tratándose de cónyuges, no divorciados legalmente, no puede consumarse ese delito, porque existe justificación tanto de parte de la esposa, como del esposo, para penetrar a sus domicilios, entendiéndose por éstos el lugar en que habitan, cuando de hecho se hallan separados, sin que exista ninguna resolución judicial, que hubiere autorizado esa separación, porque en esas condiciones, el objeto de la búsqueda de un cónyuge al otro lógicamente conduce a establecer que tratan, bien de conciliarse, o de arreglar sus situaciones ya pecuniarias, o de sus hijos, si es que los hubieren tenido; de tal manera que cuando una esposa, no divorciada, ocurre a la casa en que mora su marido, no puede sostenerse que cometa el delito de allanamiento de morada, supuesto que existe justificación de su parte para introducirse a esa casa, precisamente por ser su esposa, y tener derecho a ello, consideración que se robustece con la simple observación de que la mujer esta obligada a vivir con su marido en el domicilio en que se encuentre, y constituye también una obligación del marido de proporcionárselo.

Amparo penal directo 689/48. V. de C.R.. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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