Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301779
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 272 de la ley represiva de Nuevo León, al responsable de cualquier homicidio simple intencional se le sanciona con ocho a trece años de prisión y cuando ese homicidio se comete bajo la modalidad de la riña, el 273 de la propia codificación estatuye que debe aplicarse hasta la mitad de la sanción anterior, si se trata del provocado. De acuerdo con estos preceptos, el margen de que dispone el juzgador para aplicar la sanción de que se viene hablando debe calcularse, en los casos de homicidio por el provocado, dentro de los tres días que como mínimo fija el artículo 22 del propio cuerpo de leyes, hasta seis años y medio que es la mitad de la máxima establecido por el citado artículo 272.

Amparo penal directo 3957/47. S.J.P.. 21 de julio de 1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR