Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 301813 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
El artículo 62 del Código Penal establece una regla general, para sancionar los daños causados en propiedad ajena, con motivo de accidentes de tránsito, estableciendo una excepción cuando el daño se cause a transportes de concesión federal, sistema ferroviario, etcétera, por tanto, no es suficiente que en el accidente intervenga un transporte de concesión federal o de sistema ferroviario, para que se esté en el caso de excepción que prevé el artículo 62 en su fracción II, párrafo final, pues no debe perderse de vista que el delito que se sanciona es un delito de daño, por lo cual, requiere para tipificar, el hecho material de que se cause un daño, de consiguiente, no se trata de un delito de peligro como el disparo de un arma de fuego; de no ser así, se tendría que considerar la intervención de un transporte de concesión federal, o de sistema ferroviario, como elemento necesario para tipificar el delito. La intención del legislador al establecer el artículo 62, y la excepción comprendida en el mismo, fue la de que en el caso de que se afecten exclusivamente intereses de particulares, el hecho delictuoso no produce trastorno alguno de carácter social; en consecuencia debe dejarse que las partes interesadas se pongan de acuerdo por lo que respecta a los daños; no sucede lo mismo en el caso de excepción, pues existe un interés general, por una parte, en garantizar la integridad del sistema ferroviario, que es necesario para la economía de un pueblo y por la otra, dar mayor garantía de seguridad al que emplea esos medios de transporte y no pudo haber sido la atención del legislador garantizar la vida e integridad de los pasajeros de los ferrocarriles. Además en la sentencia recurrida se expresa con verdad que el artículo 62 es aplicable a los casos que se afectan exclusivamente intereses de particulares, como en este caso, luego entonces la sentencia es contradictoria, tan es así que el Ministerio Público Federal acusa de daño en propiedad ajena cometido en perjuicio de un particular. En efecto, el artículo 60 del Código Penal Federal señala la penalidad cuando se causen por imprudencia, hechos que entrañen ataques a la integridad personal y si el criterio del legislador al establecer la excepción que se consigna la parte final del artículo 62, fuera el de proteger la integridad personal, ya protegida por el artículo 60 antes mencionado, saldría sobrando la excepción establecida en el artículo 62.
Amparo penal directo 3932/47. N.M.J.T.. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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