Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302037
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si, al parecer, la virginidad de la menor ofendida fue destruida por el acto delictivo del reo, debe afirmarse que su condición de honestidad no desapareció, en ausencia de pruebas que pudieran demostrar lo contrario. Y es que la palabra "honesta" implica el empleo de un vocablo corriente que comprende los atributos de recato, decoro, decencia y moderación de una persona, pero no apareja, por su mismo valor semántico, el de la virginidad. Y si los indicios existentes, atendiendo a las normas generales de cultura del medio y época en que viven los protagonistas activos y pasivos, no permiten afirmar que la ofendida, haya vivido deshonestamente, de la misma manera no existe indicio alguno para dudar de su castidad cuando por casta se entiende una abstinente, corporalmente de actividades sexuales ilícitas (que sería en rigor jurídico, lo contrario del estado de castidad que tutela la ley), ni menos que haya revelado en su vida una conducta de corrupción moral psíquica, en todo lo relativo a lo erótico.

Amparo penal directo 8033/47. L.H.E.. 23 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y C.L.Á.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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