Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302096
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el que resultó víctima, con arma en mano trato de agredir a uno de los presentes, quien lo había prevenido de su mal proceder, y éste, tomando un banco de madera le propinó varios golpes; debe decirse que tal proceder del agredido no constituye aceptación de riña, ya que lo que hizo fue tomar un banco para defenderse de una agresión actual, violenta y sin derecho, que puso en peligro su vida o su integridad física, pues se trata de una legítima defensa de estos bienes; mas como al defenderse con el banco no solo desarmó a su agresor, sino que al desarmarlo le propinó mas golpes hasta causarle la muerte, es claro que se excedió en esa defensa, porque ya no tuvo causa para seguirlo golpeando, cuando ya estaba desarmado. Por tanto, la sanción que debe imponérsele es la que corresponde al caso, como el de un homicidio por exceso en la legítima defensa.

Amparo penal directo 1903/47. G. de J.P.. 16 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: T.O. y L. y L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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