Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302679
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 349 del Código Penal del estado, el delito de privación ilegal de la libertad solo puede ser cometido por un particular, al arrebatar o detener a otro, sin orden de autoridad competente. por tanto, si está comprobado que los quejosos no tenían el carácter de individuos particulares cuando llevaron a cabo el arresto de sus hoy acusadores, no puede sostenerse que esté acreditado el cuerpo del delito de privación ilegal de la libertad.

Amparo penal en revisión 8166/46. B.J. y coag. 1o. de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Legislación vigente en el momento en que se solicitó el amparo.

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