Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
Número de registro302833

Si el ofrecimiento de la prueba testimonial en el amparo, no fue hecho dentro del término legal de cinco días, anteriores al señalado para la verificación de la audiencia y el inferior la desechó, en virtud de un auto que causó estado, por no haber sido recurrido, resulta indudable que el quejoso carece de derecho para proponerla de nuevo, a continuación del diferimiento de la audiencia, porque esta circunstancia no implica, para el solicitante del amparo, el resurgimiento de un derecho cuya preclusión fincó una situación jurídica dentro del procedimiento, que no podía se modificada por el inferior, quien al desechar dicha prueba, ajustó sus procedimientos a los términos de la ley y en concordancia con la jurisprudencia establecida al respecto por esta Primera Sala de la Suprema Corte; por lo que no puede decirse que exista en el caso, omisión alguna que se traduzca en indefensión del quejoso.

Amparo 307/47. G.M.F.. 6 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Época. Tomo LXXII, página 2081. Amparo penal en revisión 8270/41. M.C.J.. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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