Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302912
MateriaLaboral
EmisorPrimera Sala

La fracción II del artículo 378 del Código Penal aplicable, que sirve de fundamento al auto de formal prisión, previene que se aplicaran de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción I, violencia física o moral a las personas, o furtivamente, empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no lo permita, por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y no existe el delito si no hay constancia alguna que acredite que el querellante, haya tenido la posesión del inmueble de que se trata.

Amparo penal en revisión 966/47. D.B.F.. 28 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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