Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303494
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 255, reformado, del Código Penal, dice textualmente: "Se aplicará la sanción de seis meses a tres años de relegación a quienes: I.- No se dediquen a un trabajo honesto, sin causa justificada, y II.- Tengan malos antecedentes. Se estimarán como malos antecedentes para los efectos de este artículo ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad o explotador de prostitutas, o traficante de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahúr o mendigo simulado o sin licencia". Por "delincuente" debe entenderse, según significado gramatical y jurídico de la palabra, al individuo que "delinque"; es decir, que quebrante la ley penal, y como según nuestro sistema constitucional es al Poder Judicial a quien corresponde conocer y resolver de los actos criminales, como consecuencia, resulta que sólo el Poder Judicial puede declarar que determinado individuo es un delincuente; de ahí que para que alguna persona se le pueda tener como delincuente habitual contra la propiedad, como lo exige en su primera parte dicho artículo, es indispensable que reiteradamente haya sido declarado culpable del delito de robo, porque la reiteración es lo que viene a constituir la habitualidad o el hábito. Es de advertir que el artículo 255 del Código Penal que se viene estudiando, antes de ser reformado, contenía, además de la parte de la segunda fracción que ya fue transcrita en esta ejecutoria, las siguientes expresiones: "Tener malos antecedentes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas de investigación". Aunque la interpretación jurídica de la otra parte del artículo 255, ya transcrita y analizada con anterioridad, es la que se expuso, sin embargo la frase que contiene la parte suprimida de dicho artículo, de que los malos antecedentes del procesado por vagancia y malvivencia podrían ser comprobados por datos proporcionados por las oficinas policiacas, autorizaban al juez de la causa a fundar una sentencia condenatoria en sólo esos datos; y en atención a ello, esta Suprema Corte de Justicia dictó varias ejecutorias negando el amparo contra sentencias que condenaban por el delito de que se trata, apoyadas en esta clase de pruebas. Pero con la reforma introducida por el legislador, al citado artículo 255 del Código Penal, suprimiendo la primera parte de la fracción segunda de dicho artículo, desapareció la facultad que tenía el Juez para tener por comprobada la responsabilidad del acusado, mediante esos informes de policía; y desaparecida esa facultad, que en realidad venía a quebrantar la recta interpretación jurídica que debía darse a la parte sustancial del artículo, sólo puede condenarse por vagancia y malvivencia cuando la responsabilidad se acredite con resoluciones condenatorias emanadas de la autoridad judicial.

Amparo penal directo 2297/46. V.E.G.. 14 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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