Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304224
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Conforme al artículo 361 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la reposición del procedimiento no es más que uno de los efectos que produce el recurso de apelación cuando concluye por la revocación de la resolución recurrida, con las limitaciones que se expresan en el mismo artículo, y el 382 no hace más que reglamentar la reposición exigiendo que la solicite el afectado, que debe expresar el agravio en que apoya su petición, que no puede ser con el que se hubiera conformado expresamente o contra el que hubiera intentado el recurso que la ley concede, o si no lo hay, no hubiere protestado en la instancia que dentro del sistema legal que acaba de examinarse, la reposición del procedimiento debe hacerse valer como agravio contra la sentencia del inferior, y sólo en el caso de que proceda la apelación revocando aquélla, puede el tribunal ordenar tal reposición, pero éste no es el medio para combatir la ejecutoria. Así que la reposición del procedimiento sólo tiene lugar en la primera instancia y a efecto de la determinación del tribunal que, declarando procedente el recurso de apelación, revoca la resolución de la primera instancia

A. penal en revisión 9110/45. M.S. de la. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.Á.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR