Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304320
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si no está comprobado el cuerpo del delito de despojo, no procede mandar restituir al ofendido en el goce de sus derechos, con arreglo al artículo 40 del Código de Procedimientos Penales de la localidad, pues para tal restitución se requiere el requisito previo de la comprobación del cuerpo del delito.

Amparo penal en revisión 2554/46. G. de G.A. y coags. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase:


Tomo XCIX, página 2157, tesis bajo el rubro: "OFENDIDO, RESTITUCIÓN AL.".


Tomo CIV, página 51, tesis bajo el rubro: "OFENDIDO, RESTITUCIÓN AL (LEGISLACIÓN DE CHIAPAS).".



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