Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro304831
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Define el artículo 359 del Código Penal de Durango un delito característicamente especial: el de encubrimiento por abstención u omisión, o encubrimiento negativo, por la conexión de responsabilidad entre el culpable y el reticente, y cuyo rasgo que lo tipifica en la inobservancia del precepto que impone una acción positiva, ya que el delito de omisión no es otro que aquel en el que las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia por parte del sujeto, de un precepto obligatorio; y establece dicho precepto en su fracción I, determinada penalidad para aquel que no procure por los medios lícitos que tiene a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse, o se estén cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, siendo la falta de observancia de este precepto, por parte del sujeto, lo que constituye el encubrimiento específico, distinto al delito que se encubre. Este precepto tiene pues dos constitutivas: anteriores al delito (que el sujeto sepa va a cometerse) e inmediatas al mismo (que el sujeto sepa que se está cometiendo). Ahora bien, el hecho de no asegurarse, el comprador de una cosa robada de la legal adquisición de ésta, llenando todos los requisitos necesarios en la venta, no configura una conducta de abstención u omisión, en tanto no se pruebe que dicho comprador tenía conocimiento de que la cosa era materia de un delito y no obstante ello, hubiera entrado en operación con el autor de la acción punible y no procurara impedir la consumación del hecho criminoso que iba a cometerse o se estaba cometiendo.

Amparo penal directo 7857/45. Rubio F.. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.Á.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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