Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro305609
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme a la fracción I del artículo 90 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es requisito necesario para la condena condicional, que se trate de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad que no excedan de dos años; así es que si la pena impuesta es la pecuniaria de multa y solo en su defecto la corporal, de treinta días de prisión, como la primera pena puede convertirse en la segunda, porque el reo, por sus condiciones económicas, pueda pagar la multa, debe sostenerse que sí concurren los requisitos para conceder la condena condicional, y la sentencia que declara lo contrario, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 10140/44. S.V.I.. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Época, Tomo L, Segunda Parte, página 1481. Amparo penal directo 6683/35. 25 de noviembre de 1936. C.F.J.. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.



Nota: En el Tomo L, Segunda Parte, página 1481, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA PECUNIARIA.".

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