Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306573
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de desobediencia y resistencia de particulares, establecido en el artículo 717 del Código Penal de Tlaxcala, se comete únicamente por los testigos que se niegan a comparecer en juicio, o a dar su declaración cuando se lo exija la autoridad; por lo que si el quejoso se le examinó como presunto responsable y, por consiguiente, no estaba obligado a declarar como tal, pues la Constitución Federal, en el artículo 2o., fracción II, consigna como garantía de todo acusado, el que no puede ser compelido a declarar en su contra, estando rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto, no puede declarársele culpable de dicho delito.

Amparo penal en revisión 2388/43. G.P.. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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