Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro306608
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 285 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, inspirándose en el respeto a la inviolabilidad del domicilio, castiga como delito, el hecho de que una persona entre a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada, sin permiso de la persona autorizada para darlo, y esta falta de permiso debe tenerse por manifiesta, cuando no proceda el asentimiento expreso o tácito de quien está autorizado para otorgarlo; pero precisa además para la integración del delito de allanamiento de morada, la concurrencia del propósito manifiesto de atentar contra el derecho constitucional que garantiza la inviolabilidad del domicilio, por lo que si el caso no aparece revestido de esta condición esencial, sino que el acusado al penetrar al domicilio de la parte querellante hasta el aposento de sus sirvientes, sin su consentimiento o permiso, no lo guió otro móvil que el de entrevistarse con éstas, quienes lo introdujeron hasta el lugar o habitación donde residen y satisfacen las condiciones de la vida doméstica, es claro que el hecho, escuetamente considerado, aunque ilícito, no configura el delito de que se trata, y, por tanto, es de concederse el amparo que en el caso se solicite.

Amparo penal directo 6575/42. R.R.. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, jurisprudencia 22, página 60, de rubro "ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.".

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