Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307075
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El Código Penal del Estado de Veracruz, en su artículo 848, discrimina dos diversos tipos de delitos; el de filicidio, o sea el homicidio de los ascendientes en la persona de sus hijos, y el infanticidio, que es la muerte causada a un infante en el momento de su nacimiento o dentro de las setenta y dos horas siguientes. Por su definición y atentos sus antecedentes doctrinarios, el infanticidio se refiere a la muerte de un infante ocurrida dentro de las setenta y dos horas siguientes a su nacimiento, ejecutada por cualquiera persona, siendo indistinto que ésta sea ascendiente del recién nacido, o no. Ahora bien, aun cuando el citado código creó para el delito de filicidio una pena superior a la señalada para el infanticidio y, en el caso, sea fundado el agravio de la quejosa, en el sentido de que se le condenó por el primer delito en lugar de sentenciársele por el segundo, como éste no permite la reducción de penalidad honoris causa que permite aquel, si en el caso se acredita ésta circunstancia, conforme al artículo 849 del código citado, no es de concedérsele el amparo, si de proveerse éste, se ocasionaría perjuicio a la misma quejosa, al señalarse en el nuevo fallo, una pena superior a la ya decretada.

Amparo penal directo 7116/41. R.G.C.D.. 8 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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