Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307494
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme a los artículos 8o. y 9o., del Código Penal del Distrito, los delitos pueden ser intencionales y no intencionales, o de imprudencia, y la intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario, y si aparece que el acusado de lenocinio tenía autorización oficial, otorgada con anterioridad a las reformas que se introdujeron en el artículo 207 del Código Penal, que la Tesorería del Distrito Federal y la Oficina Federal de Hacienda respectiva, continuaban percibiendo los impuestos señalados para el funcionamiento de la casa de lenocinio, se tiene que concluir de modo recto y justo, que el acusado tuvo motivos para incurrir en error, sobre la licitud de los hechos que ejecutó y por ende, no habiendo obrado con intención, no puede ser responsable del delito de lenocinio, y la circunstancia de haber acudido al juicio de amparo para evitar que se le perturbara en sus actividades, corrobora que estaba en la creencia de la licitud de su negocio; por otra parte, si aparece que las autoridades administrativas pretendieron catear la casa, fijar sellos en las puertas, aunque no hayan expresado de modo determinado que se trataba de una casa de citas, esta omisión no puede destruir la falta de intención, y siendo ilegales sus actos, procede conceder a los interesados la protección federal.

Amparo penal directo 4171/42. O.C.A. y coagraviada.- 11 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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