Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307497
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es exacto que el delito de bigamia, sólo pueda perseguirse por acusación de parte legítima, por lo que no puede decirse que la fracción IX del artículo 409 de la ley penal de Durango, haya sido vulnerada, en tanto que estatuye que: "sólo pueden perseguirse por acusación de parte legítima ... Los demás delitos, respecto de los cuales las leyes penales establezcan que no pueden perseguirse sino por acusación de parte legítima, o de persona determinada"; pues si se lee íntegramente dicho artículo 409, se advierte que en ninguna de sus fracciones anteriores a la transcrita, se menciona el delito de bigamia, y como el Código Penal del Estado no establece que la figura delictiva anotada, solo puede perseguirse por acusación de parte legitima, es indubitable que tal cosa debe hacerse de oficio, causa por la que la fracción inserta, no tiene aplicación en el caso.

Amparo penal directo 1705/43. R.J.G.J. 12 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR