Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro307878
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme a la fracción III del artículo 207 reformado del Código Penal del Distrito Federal, comete el delito de lenocinio, el que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución o a obtener cualquier beneficio con sus productos; pero si de autos aparece que la acusada tenía una casa a la que concurrían mujeres, con el fin de bailar con los hombres que allí iban, y que tras del interés de que éstos hicieran consumo de bebidas alcohólicas, sobre cuyo precio percibían una comisión, si eran solicitadas por los concurrentes, salían de allí y se dirigían a otra parte, y además, las mujeres estaban registradas como meretrices, no puede presumirse que la dueña de la casa las haya inducido a que observaran una conducta que significaba para ella un acto de lenocinio, ni las ganancias que le produjera la venta de licores, puedan considerarse enteramente como provenientes de ese delito si acreditó que pagaba los impuestos correspondientes a la empresa mercantil.

Amparo penal en revisión 8865/42. O.C.A.. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR