Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308484
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si de las constancias procesales aparece que el adulterio que se imputa a los quejosos, no ha sido cometido en el domicilio conyugal de la ofendida, quien manifiesta vivir separada de su esposo desde hace varios años, no está comprobado que el acto adulterino se haya realizado en condiciones de grave publicidad y afrenta para el cónyuge inocente, puesto que no puede tener estas características el hecho aislado de que los testigos hubieran presenciado, en forma accidental, según afirman, o por malsana curiosidad, la consumación de la cópula entre los inculpados; por lo que se llega a la conclusión de que no existen comprobados en el caso, los extremos del artículo 179 del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, para ser procedente una sentencia de condena, y debe concederse el amparo que por este motivo se solicite.

Amparo penal directo 9205/ 41. R.M.F. y coagraviada. 6

de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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