Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308568
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El estado de animosidad, enemistad o de disgusto entre dos personas, no puede conducir fatalmente a establecer la presunción de que al aparecer muerta una de ellas, ignorándose en lo absoluto las circunstancias y condiciones en que el homicidio se cometió, la otra haya intervenido en la ejecución del delito. Por otra parte, la circunstancia de que aquél sobre quien recaen sospechas de responsabilidad, por razón del disgusto existente entre él y el occiso, presente algunos rasguños en las manos, el mismo día en que apareció el cadáver, tampoco puede llevar a la conclusión de que esas ligeras escoriaciones las hubiera recibido en una lucha entre él y la víctima del delito, y es creíble su afirmación de que se las produjo al trabajar en el campo, si de la averiguación aparece que el herido presentaba veintinueve heridas, lo que hace presumir que antes de morir se defendió, y no es creíble que sus agresores reciban sólo escoriaciones ligeras. Tampoco es indicio contra el acusado el hecho de que algunas personas que declaran que cuando atacaban al occiso, éste decía que dejaran ir a conseguir arma y esto no quedó reafirmado por las personas que se dice lo dijeron. Existiendo por tanto, una manifiesta duda respecto de la culpabilidad del procesado, y aplicando el artículo 328 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, debe absolvérsele.

Amparo penal directo 9549/41. G.J.G.. 22 de abril de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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