Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro308687
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El desistimiento formulado por el agente del Ministerio Público, ante el Juez del proceso, no tiene el carácter definitivo sino que está sujeto a revisión, porque conforme al artículo 257 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí, si el desistimiento del agente es en el sentido de no haber lugar a la acusación, el Juez remitirá el proceso al procurador del Estado, quien, previos los tramites de rigor, resolverá si confirma o no, dicho desistimiento.

Amparo penal directo 9876/41. R.O.. 16 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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