Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309181
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 285 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, dispone que se aplicará sanción hasta de dos años de prisión y multa de cien pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda, si se causa algún daño, al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego. La intención evidente del legislador, al establecer ese delito, fue la de eliminar la dificultad de comprobar el elemento subjetivo de las tentativas de lesiones y homicidio, o de actos criminosos frustrados, que existían en la anterior legislación, al presentarse los ataques peligrosos para la vida, y el disparo de arma de fuego; y si se sanciona el disparo de arma de fuego, independientemente de la intencionalidad de producir, por medio de ese acto, un daño a una persona, hasta el grado de homicidio, es evidente que el juzgador no puede establecer la intención criminosa del indiciado sobre determinado delito, sino cuando haya pruebas para establecerlo, o cuando exista confesión del procesado, al respecto. Ahora bien, si tanto de lo expuesto por el ofendido como por el ofensor, no se desprende la intención de ejecutar un homicidio, puesto que ambos convienen en haber aceptado una contienda de obra, sin prever los resultados de la misma, es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia, que estima comprobada la tentativa del homicidio, por haber disparo de arma de fuego.

Amparo penal directo 3190/40. C.G.. 4 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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