Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309315
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si un testigo declara que el acusado prestó sus servicios en un taller de zapatería propiedad del declarante y que allí precisamente fue aprehendido por la policía; el Ministerio Público estuvo en aptitud para demostrar la falsedad de lo aseverado por el testigo, demostrando la inexistencia del taller o el hecho de que el acusado no hubiera en realidad trabajado en aquél, y no obstante aceptó dicha prueba sin objetarla y existe la circunstancia de que el propio acusado acreditó, dentro del proceso que en el taller de zapatería de la Penitenciaría del Distrito Federal siguió ejerciendo su oficio de zapatero con eficacia, constancia, honradez y buena conducta, todo ello impide que se tenga por comprobado el primer elemento constitutivo del delito de vagancia y malvivencia a que se refiere el artículo 255 del Código Penal; y en consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que impuso pena por dicho delito y debe concederse el amparo.

Amparo penal directo 8358/39. G.G.J.. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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