Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309386
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Para los efectos del artículo 255 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que sanciona el delito de vagancia y malvivencia, no puede considerarse que la acusada tenga un modo honesto de vivir, si se dedica a la prostitución, puesto que si la ley permite medios de vida que la sociedad reputa indecorosos, esa contradicción se debe a la diferencia entre lo que es jurídicamente lícito, o sea, entre lo legal y lo honesto; y desde ese punto de vista, la mujer que dedica sus actividades a la prostitución, ejerce actos que la ley permite y reglamenta; pero no es la ley la única regla debida dentro de las actividades humanas, las cuales se rigen, también, por los preceptos y costumbres que se involucran en el concepto de la moral y dentro de las cuales entra la honestidad; y no porque la ley admita y reglamente la prostitución, puede deducirse que es honesto el trabajo a que se dedica la acusada, dado que el círculo de la actividad de la ley, es más restringido que el de la moral y, por consiguiente, no se superponen los conceptos ni los actos que se rigen por una y otra.

Amparo penal en revisión 2889/38. L.O.C.. 18 de junio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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