Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309495
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público solicita ante la autoridad judicial, que se abra investigación por el delito de lesiones que sufrió un extranjero cuyo nombre da, y aparece que un comisario de policía, dio fe de las lesiones que presentaba dicha persona, descritas en el dictamen del médico en turno, quien certificó haber reconocido a la propia persona y clasificado las lesiones como de las que ponen en peligro la vida; que el ofendido rindió su declaración y señaló a su heridor; que éste y dos hermanos suyos manifestaron que el primero hirió a la víctima con arma de fuego; que el médico de un sanatorio extendió a favor del herido, responsiva médica y al día siguiente comunicó que el lesionado había fallecido a consecuencia de la herida; que el Ministerio Público, por haber fallecido el herido, conceptuó el hecho como comprendido en los términos del artículo 544 del Código Penal y solicitó que se ampliara el auto inicial, en el sentido de que debe ser por homicidio del individuo cuyo nombre da como el mismo que antes figuraba en autos y cambiando ligeramente la escritura del apellido; que el Juez tuvo por ampliada la acusación por el homicidio de la persona cuyo nombre dio el Ministerio Público, y, a su vez, cambió la escritura del apellido y ordenó se trasladara inmediatamente el cadáver que se encontraba en el sanatorio, al anfiteatro del panteón; que dos testigos identificaron el cadáver como el de la persona cuyo nombre y apellido puso el juzgado al tener por ampliada la acusación, manifestando las generales del difunto; que el juzgado dio fe de haber tenido a la vista el cadáver; que los médicos practicaron la autopsia; que se dictó auto de formal prisión, por el delito de homicidio de la persona cuyo nombre asentó el juzgado y cuyo apellido se modificó ligeramente en la primera letra; que las conclusiones acusatorias del Ministerio Público se refieren al homicidio de la persona del mismo nombre y apellido que asentó el juzgado, al tener por ampliada la acusación; que la sentencia de primera instancia condenó al acusado por el homicidio de la misma persona de ese nombre y apellido, y la de segunda instancia, por el homicidio de la persona del mismo nombre y citado los tres apellidos que se habían alterado, es indudable que en el caso se trata de simples errores en la forma de pronunciar y escribir el nombre de un extranjero, no común ni usual en el país, error debido a la semejanza en la pronunciación de los apellidos, ya que todas las constancias procesales demuestran que cualquiera que sea el nombre con que se hubiese designado al ofendido, en las diversas fases de la averiguación o del proceso, se trata de la misma persona a quien el acusado confesó haber lesionado, el mismo que fue recogido, que fue internado en el sanatorio y que fue identificado por testigos y de cuyo cadáver dio fe el juzgado; tanto más, si el acusado presentó testigos para establecer antecedentes de enemistad y disgustos con el occiso, anteriores al hecho delictivo; y si el propio acusado se excepcionó alegando la exculpante de legítima defensa, y se presentó ante las autoridades para responder por su conducta y no se aportaron en la investigación ni durante el procedimiento, pruebas que tendieran a demostrar que se había cometido el delito en alguna otra persona distinta y que llevaba también el o los distintos nombres con los que se designó al occiso, es inconcuso que existió acusación del hecho lesivo que el quejoso perpetró, y con la autopsia del cadáver quedó plenamente demostrado el cuerpo del delito.

Amparo penal directo 2675/37. A.C.. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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