Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309552
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los artículos 255 y 256 del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, establecen, respectivamente, que a nadie se le puede declarar civilmente responsable de un hecho u omisión contrarios a una ley penal, si no se prueba alguna de las circunstancias siguientes: que usurpó una cosa ajena; que sin derecho causó, por sí mismo o por medio de otro, daños o perjuicios al demandante; o que, pudiendo impedirlos el responsable, se causaron por persona que estaba bajo su autoridad; y que siempre que se verifiquen las condiciones del artículo anterior, incurrirá en responsabilidad civil, sea que se le absuelva de toda responsabilidad criminal o que se le condene. Como se ve, esas disposiciones legales son claras y terminantes, en el sentido de que a nadie se le puede exigir la responsabilidad civil proveniente de un delito, si no se prueba previamente la existencia del delito, sin perjuicio de que después se le absuelva o condene en definitiva; pues muy bien puede suceder que, probado el delito, existan circunstancias excluyentes de responsabilidad criminal. Ahora bien, si se presenta querella por el delito de abuso de confianza, el procurador de Justicia confirma el desistimiento del agente del Ministerio Público, en virtud de no haberse comprobado la existencia del delito, y el Juez de los autos declara concluida la causa, la verdad legal queda establecida en cuanto a la inexistencia del delito, y cualquiera otra autoridad carece de facultades para revisar la resolución judicial, en sus aspectos penales o de responsabilidad civil, y por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que absuelve al acusado, de la responsabilidad civil proveniente del delito de abuso de confianza.

Amparo penal directo 8019/39. Compañía Compradora de Minerales y P., S.A. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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