Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309819
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La fracción VII del artículo 4o. de la Ley de Indulto, de 11 de noviembre de 1938, dispone que no podrán beneficiarse con el indulto, a aquellos que, por la gravedad del delito cometido, sus antecedentes personales, su conducta o sus peculiaridades individuales y sociales, revelen un estado peligroso, que aconseje su no reintegración al seno de la colectividad. Ahora bien, si el que solicita la gracia del indulto, ha tenido malos antecedentes, la Secretaría de Gobernación no viola garantías individuales al negar la gracia de indulto, en virtud de que el artículo 1o. de la ley, establece que el Ejecutivo de la Unión podrá conceder este beneficio, a los que se encuentren dentro de las prevenciones del artículo 2o., y que no procederá en los casos del artículo 4o.

Amparo penal en revisión 4016/39. C.R.A.. 2 septiembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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