Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309887
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El delito de parricidio, tal como lo conceptúa el Código Penal vigente en el Estado de México, es un delito sui generis; para que se configure, basta que el agente activo del delito, al privar de la vida a otro individuo, tenga conocimiento de que el parentesco que lo liga con el, es el de padre o de madre o de cualquiera otro ascendiente consanguíneo en línea recta, sin importar que el homicidio se haya ejecutado sin premeditación, ventaja o alevosía ni a traición, y si tanto el occiso como su victimario se reconocían mutua y respectivamente, la calidad de padre e hijo, basta para comprobar esta afirmación, la declaración de éste; y la sentencia condenatoria que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 8935/38. B.J.C.. 6 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 344, tesis 169, de rubro "PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.".

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