Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro309892
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No puede considerarse que existe exceso en la legítima defensa si una de las lesiones causadas lo fue estando caído el ofendido, quien, por estar en posibilidad de hacerlo, podía seguir disparando de no haber recibido la herida que lo privó de la vida; y en esos momentos no es lógico ni jurídico exigir al que se defienda, un examen y reflexión cuidadosos sobre circunstancias que solamente después pueden pesarse con serenidad.

Amparo penal directo 7515/38. O.L.M.. 13 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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