Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310291
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El artículo 278 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Morelos, previene que la fuerza probatoria de toda prueba pericial, inclusive los dictámenes de peritos científicos, será calificada por el Juez o Tribunal según las circunstancias. Ahora bien, si el quejoso rinde como prueba un dictamen pericial en el cual los facultativos asientan que el día de los hechos, el acusado ingirió accidental e involuntariamente sustancias embriagantes, en determinada cantidad y calidad, y eso provocó la exacerbación de los síntomas mentales correspondientes a la psicosis de situación que padece; y el estado de intoxicación aguda producida por el alcohol, fue lo que lo llevó a matar, por miedo al verse amenazado, y los peritos no tienen el menor fundamento para afirmar que el acusado ingirió accidental e involuntariamente sustancias embriagantes; y de las constancias procesales aparece enteramente lo contrario, queda desprovisto de todo valor probatorio lo afirmado por los peritos médicos, y el Juez del conocimiento hizo una correcta interpretación del citado artículo del Código de Procedimientos Penales, al no darle valor probatorio al dictamen.

Amparo penal directo 1426/38. G.A.F.. 12 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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