Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310609
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Debe negarse la suspensión contra la orden para que se identifique el acusado como consecuencia del auto de formal prisión, porque la identificación es necesaria para dar por concluida la instrucción; de tal manera que si se suspende ese trámite, se afectaría el interés general, al paralizarse el procedimiento que es de orden público; sin que pueda decirse en contrario, que este requerimiento no es esencial, porque sólo se trata de un simple trámite administrativo y que la causa puede continuar hasta dictarse la sentencia definitiva, puesto que el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, es imperativo y no deja al arbitrio del Juez posponer la identificación, sino que debe practicarse precisamente después de haberse dictado el auto de formal prisión, salvo en aquellos casos en que la ley disponga lo contrario; y además, si se descuidara ese requisito y pudiera llenarse en cualquier tiempo, podría dar lugar a errores de trascendencia, por ejemplo, si el procesado se fuga y se ordena su captura, se tropezaría con serias dificultades por falta de la debida identificación; si se dicta sentencia y trata de aprehenderse al condenado, también puede encarcelarse a persona distinta de la que fue sentenciada, y en el caso de un reincidente, en la sentencia no puede apreciarse esa circunstancia, porque no hay medio de comprobar la identificación del acusado, con los datos que obran en los archivos judiciales y, así, en ese orden podrían citarse otros muchos casos; y en tal virtud, es claro que la identificación se refiere a un trámite esencial del procedimiento judicial en el orden penal, que no puede paralizarse.

Amparo 1959/38. P.V.R. de la. 7 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LVI, página 1053. Amparo 881/38. R.M.L.. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 2285. Amparo penal. Revisión 8065/37. E. y L.T.. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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