Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310659
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 879 del Código de Justicia Militar, dispone que cuando el indulto se solicita por gracia, el interesado debe justificar los requisitos en los que funda su solicitud. Ahora bien, si se reclama en amparo la sentencia del Supremo Tribunal Militar, que impuso al acusado la pena de muerte, y el ciudadano presidente de la República concede indulto al propio acusado, es claro que éste elevó solicitud en tal sentido, cumpliendo con lo dispuesto en el citado artículo; de donde se deduce que se conformó con la sentencia que recurrió en amparo, y procede sobreseer, de acuerdo con la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues es indudable que el hecho de solicitar el indulto, es una manifestación clara de la voluntad del quejoso, de consentir el acto reclamado o, cuando menos, esa solicitud entraña ese consentimiento.

Amparo penal directo 3857/37. Q.O.M.. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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