Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310772
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 63 de la Ley de Amparo, el efecto de la acumulación es el de que los juicios constitucionales acumulados, se resuelven en una sola audiencia, teniéndose en cuenta todas las constancias de aquéllos; la ley pretende evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias, pero no que por efecto de la acumulación, desaparezcan las partes en los respectivos juicios de amparo. En consecuencia, si en un juicio de amparo se admite al tercero perjudicado, la resolución respectiva debe subsistir a pesar de que aquel juicio se haya acumulado a otro y de que en este último se haya desconocido la personalidad del citado tercero perjudicado, puesto que lo contrario equivaldría a desconocerle implícitamente su personalidad expresamente reconocida y a revocar, sin facultades legales, un auto que constituye la verdad legal.

Queja en amparo civil 493/37. A. de B.E.. 7 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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