Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro310876
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el acusado se comprometió con otra persona a dar muerte a un tercero, y por instrucciones del segundo y después de haberse dirigido al lugar donde residía la presunta víctima, suspendió, por orden del cómplice, la comisión del delito, y con posterioridad volvió a recibir la misma comisión, acechó a la presunta víctima y desistió voluntariamente de cometer el delito, la circunstancia de haber recibido la primera vez la contraorden, no significa que el delito de homicidio no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente que pretendía realizarlo y menos que esa fase del asunto constituía la parte fundamental de la primera tentativa; pues lo único que puede decirse, es que la tentativa se interrumpió temporalmente, a causa de la orden del autor intelectual del delito, y que se prosiguió posteriormente y desistió de ella voluntariamente el repetido acusado, y, en consecuencia, sólo existió una tentativa de homicidio.

Amparo penal en revisión 6953/36. P.M.. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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