Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311004
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El mandamiento contenido en la fracción I del artículo 400 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, relativo a la obligación que tienen todas las personas de impedir los delitos por los medios lícitos que tengan a su alcance, debe ser imprescindiblemente obedecido, sin que su falta de cumplimiento, cuando no se realice la infracción, implique la exención de la penalidad correspondiente, porque al expresar el referido precepto, que se debe procurar por los medios legales impedir la consumación de un delito, tiene en cuenta que éste, por otras causas diferentes e imprevistas no llegue a realizarse, sin que tal circunstancia, ajena a la voluntad del encubridor, lo libre de la pena correspondiente.

Amparo penal en revisión 8094/36. L.M.G.. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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