Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311515
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 348 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no puede deducirse que sea requisito indispensable para que la injuria exista, que el ofendido se encuentre presente en el momento en que se realiza el acto delictivo; tesis que se confirma en el artículo 354, que permite al ofendido, cuando se el impute un delito determinado que no se pueda perseguir de oficio, quejarse de injuria, difamación o de calumnia; lo cual no podría suceder si se admitiera que sí es indispensable la presencia del ofendido; porque, en tal caso, un hecho difamatorio, jamás podría considerarse como injuria, puesto que aquél no exige la presencia del difamado, sino más bien la excluye, y además, la fracción III del artículo 352, reconoce que puede comentarse el delito de injuria mediante un escrito; forma en que tampoco se necesita que esté presente el injuriado.

Amparo penal directo 2310/36. Salas F.A. 6 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR