Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311721
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El decreto expedido en el mes de diciembre de 1932, por la Legislatura del Estado de México, otorga indulto a los individuos que, en el momento de la publicación del propio decreto, estuvieren "encausados", por delitos que merezcan determinada pena, reduciendo ésta a la mitad y previene que si la causa estuviere en apelación, la reducción se hará al resolverse el recurso. Ahora bien, la connotación jurídica que debe darse a la palabra "encausado", se refiere a personas enjuiciadas, contra las cuales se haya dictado una auto de formal prisión; pero en materia penal debe darse a las leyes una interpretación favorable, y por otra parte, nuestra legislación, tanto la común como la constitucional, emplea, indistintamente, las palabras "encausado" , "acusado" y "procesado", como puede verse en el artículo 20 constitucional, el cual, entre las garantías que consigna, está la de que el acusado puede ser puesto inmediatamente que lo solicite, en libertad bajo de fianza, cuando la pena que corresponda al delito, no exceda de cinco años de prisión, no obstante que no se haya dictado auto de formal prisión; así es que la palabra "acusado", que emplea ese artículo constitucional, no tiene una verdadera connotación técnica. En el lenguaje jurídico, se dice que el Ministerio Público acusa por tal delito, antes de que la instrucción haya llegado al período propiamente acusatorio. Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que la palabra "encausado", debe aplicarse también al individuo contra quien no se ha dictado auto de formal prisión, en la fecha en que se promulgó el decreto de indulto, por encontrarse la causa en estado de averiguación y que, por tanto, dicho decreto debe aplicársele para que goce del beneficio del indulto, sin que sea un obstáculo para ello, que el auto de formal prisión se haya pronunciado con fecha posterior a la publicación de la citada ley.

Amparo penal directo 1826/34. M.M.. 15 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: R.A. y H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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