Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311733
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 686 del Código Penal del Estado de Sonora, el estupro sólo se castigará si la estuprada pasa de 14 años, cuando el estuprador sea mayor de edad, haya dado a aquélla, por escrito, palabra de casamiento y se niegue a cumplirla sin causa justa, posterior a la cópula o anterior a ella, pero ignorada por aquél. Ahora bien, aun cuando el acusado confiese haber dado palabra de casamiento, comisionando a una persona para que preguntara a la ofendida el día en que debía celebrarse el matrimonio, como la ley exige que el ofrecimiento se haga por escrito, el delito no puede castigarse, dados los términos expresos de la ley penal, que es de estricta aplicación, y si se impone pena, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo penal directo 2350/34. S.R.. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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