Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro311979
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La lectura de todas las fracciones que integran el artículo 444 del Código de Procedimientos Penales, del Estado de Tlaxcala, permiten advertir que el indulto necesario se impone cuando, con posterioridad a la conclusión del proceso, apareciere una circunstancia que ponga de relieve el error cometido en la sentencia; o en otros términos, la necesidad de que el hecho que funda el indulto, sea posterior a la prueba que motivó la sentencia ejecutoria, de tal modo que venga a demostrar que aquélla contuvo algún vicio que implicaba su invalidez, pero que no fue conocido por el juzgador. por consiguiente, no puede fundar el indulto necesario, un certificado médico en el cual se hace constar que habiéndose practicado un reconocimiento a la víctima, se encontró que las cicatrices aún persistían, pero que tienden a desaparecer y no son notables, por confundirse con las arrugas que presenta en la frente, estimando que tal vez desaparecerán con el tiempo.

Amparo penal en revisión 290/33. C.A.. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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