Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312391
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción V del artículo 20 de la Constitución Federal, establece que, en todo juicio del orden criminal, el procesado tendrá la garantía de que se le reciban todas las pruebas que ofrezca, y el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, determina que durante la instrucción no se practicarán más diligencias que las estrictamente conducentes a la averiguación de la verdad; y este artículo no puede tener aplicación en el período del juicio, propiamente tal, del proceso, en el cual debe garantizarse al procesado la efectividad de los artículos 229, 91 y 134 del citado código, que dejan al acusado la facultad de promover las pruebas que juzgue convenientes a su defensa; y como en aquella etapa del juicio, las partes, sostienen cada una, su punto de vista, el Juez debe asumir un papel absolutamente imparcial, sin que esté facultado para calificar de antemano, si una prueba debe o no recibirse; pues ello equivaldría a calificar su eficacia adelantándose a la función que sólo es dable realizar al pronunciar la sentencia; y si para rechazar una prueba, la autoridad responsable se funda en el primero de los artículos citados del Código de Procedimientos Penales, considerando que no eran estrictamente conducentes a la averiguación de la verdad, esto implica una violación a la fracción V del artículo 20 constitucional.

Amparo penal directo 4519/33. S. viuda de Paredes Candelaria. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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