Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312560
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte debe suplir, la deficiencia de la queja en los juicios penales, cuando se encuentre que ha habido en contra de un procesado violación manifiesta de la que no es exactamente aplicable al caso, cuando sólo por torpeza no se ha cambiado su violación; por lo que si aparece en su proceso, que la mayor parte de los hechos delictuosos fueron ejecutados antes de la vigencia del Código Penal del Distrito Federal, que entró en vigor el 17 septiembre de 1931 y bajo el imperio del Código Penal de 1929, y que otro delito semejante quedó en grado de tentativa y trató de ejecutarse ya dentro de la vigencia del Código Penal de 1931, resulta que para fijar la pena del autor de aquellos delitos, llamados de fraude o estafa acuerdo con la clasificación adoptada por el Código Penal de 1929, debe aplicarse el artículo 1169, en el que señala como sanción, una multa igual al duplo de la cantidad que resulte defraudada sin que, por lo tanto este delito deba ser castigado con pena corporal. En esa virtud, si al pronunciarse sentencia en contra de un acusado, que aparezca responsable de los referidos delitos, de la manera y en la forma antes expresada, se le impone una pena corporal, resulta infringidas disposiciones terminantes de la ley penal, y por lo mismo, procede otorgarle la protección federal, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se aplique la pena que legalmente corresponda.

Amparo penal directo 2655/33. S.G.B.. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR