Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313153
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

De acuerdo con el artículo 22 del Código Penal de 1929, para el Distrito Federal, hay tentativa punible: "Cuando el agente inicia exteriormente la ejecución del hecho delictuoso, directamente por actos idóneos, y no practica todos los esenciales de ejecución que debieron producir el delito, por causa o condición que no sean su propio y espontáneo desistimiento"; desprendiéndose de este precepto legal, que la tentativa debe ser procurada de un modo directo, es decir, en una relación subjetiva y objetiva que no lleve a otro resultado; por lo cual cuando se trata de una tentativa de homicidio, debe estar probado que los actos ejecutados por el agente, debieron tener como efecto necesario o por lo menos, muy probable, la muerte del sujeto pasivo del delito; así es que si del proceso consta que el acusado no tenía la intención de matar al sujeto pasivo, sino que se defendió o aceptó una riña, no se trata del delito incompleto, en el cual el agente pone todos los medios para un resultado determinado; pero no se verifica por circunstancias de carácter objetivo; y claro es que colocándose en el campo de la subjetividad, esto es, si el acusado tuvo la intención precisa y concreta de matar o simplemente la de causar un daño cualquiera, es decir, si el acto indeterminado pudo determinarse por el efecto, si no resultó la muerte del sujeto pasivo, no hubo efecto y no se determinó el dolo; por lo cual no existió tentativa de homicidio.

Amparo civil directo 10913/32. S.J.R.. 15 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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