Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro313533
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para que pueda considerarse el cuerpo del delito de falsificación de moneda, a que se refiere el artículo 659 del Código Penal de 1929, y que consiste en poner en circulación, de acuerdo con el fabricante, moneda falsa o alterada, es necesario que se demuestre en autos por medio de una prueba pericial, que, en realidad, se trata de monedas falsificadas, ya que para llegar a tal conclusión, se requiere de conocimientos especiales y, además, que el acusado ponga en circulación tal moneda, de acuerdo con el fabricante de ella. Si no llegan a demostrarse todos los requisitos anteriores, no puede tenerse por comprobada la existencia del delito de falsificación de moneda y, por tanto, el auto que en tales condiciones decreta la formal prisión de una persona es violatorio de las garantías que consagra el artículo 19 constitucional.

Amparo penal en revisión 3833/31. E.J.O.. 15 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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