Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314030
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Tratándose de la restricción de la libertad personal, procede la suspensión, sin hacer distinción entre delitos graves y leves, ya que el artículo 61 de la Ley de Amparo no hace tal distinción. Esta suspensión debe surtir sus efectos, previo el cumplimiento por parte del quejoso, de las medidas de aseguramiento que dicte el Juez de Distrito, para que pueda estar en condiciones de devolver al agraviado, al Juez que deba juzgarlo, si el amparo no prosperare, y sin perjuicio, por último, de la continuación del procedimiento criminal, de donde emana el acto reclamado, hasta que se pronuncie resolución firme.

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2397/31. L.E.. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XXXIII, página 3174. I.A.. Incidente de suspensión 2057/31. G.A.. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIII, página 3174. I.A.. Incidente de suspensión 1883/31. R.G. y coagraviado. 21 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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